AUTO CONSTITUCIONAL 152/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 152/2006-CA

Fecha: 30-Mar-2006

II.2.3.

II.2.3. En el caso de autos se evidencia que la resolución de la demanda de recusación interpuesta por Humberto Monasterio Iglesias contra Sergio Carmona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP en la parte que dispone: “El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior”, por cuanto en la resolución del incidente de recusación se determinará única y exclusivamente si las autoridades recusadas se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas en dicho incidente; lo que nos lleva a la lógica conclusión de la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deban adoptar los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en la resolución de la demanda de recusación dentro del que fue presentado el incidente.