SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
Fragmento 3
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la audiencia pública de hábeas corpus (fs. 43 a 45) informó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado de la recurrente por el supuesto delito de lesiones gravísimas, en audiencia de medidas cautelares, a solicitud del Ministerio Público se le aplicó al representado de la actora la medida cautelar de detención preventiva, teniendo en cuenta todos los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que puede ser modificada en cualquier estado de la causa. Por otra parte, la parte recurrente, no obstante haber anunciado después de conocer la Resolución que le impuso detención preventiva, que interpondría recurso de apelación, equivocadamente planteó la presente acción tutelar, sin tener en cuenta la línea jurisprudencial sentada a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero que dispone que no se puede activar simultáneamente o alternativamente dos vías con el mismo fin, Sentencia que es de cumplimiento obligatorio al tenor de lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).