SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial glosada, es de aplicación al caso que se examina en cuanto a la improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus, por cuanto de los antecedentes que informan el legajo, se establece que el representado de la recurrente no interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP contra la Resolución que ordenó su detención preventiva y que ahora impugna, recurso que se constituye en un mecanismo idóneo y expedito establecido expresamente por ley para impugnar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y que se traduzcan en lesión del derecho a la libertad o de locomoción, a objeto de que el tribunal de alzada con la inmediatez que el caso aconseja resuelva el recurso dentro del plazo de los tres días establecidos por la parte in fine de la citada disposición legal y determine si efectivamente la autoridad judicial emitió una decisión ilegal y en su caso, restituya de inmediato el derecho a la libertad u ordene que se reparen o restablezcan los derechos lesionados; omisión que hace inviable el análisis de la problemática planteada mediante este recurso extraordinario y por ende, sustenta la negativa de la tutela solicitada.