SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

1)

Brindaron informe a través de su apoderado quien señaló: 1) en 1991 se aprobó el Código de Urbanismo y Obras como norma fundamental del ordenamiento y desarrollo urbano, en cuyos anexos se aprueba la zonificación y el uso del suelo de toda la ciudad hasta el Cuarto Anillo, donde ya estaba comprendida el área en controversia como de uso público para cementerio; 2) posteriormente la OM 069/95 aprobó el Plano Director, según el cual, el área en disputa es actualmente área verde, luego recién vinieron las Ordenanzas referidas por los recurrentes; 3) la OM 16/99 que excluye el área de la Unidad Vecinal 54 del Parque, no significó de ninguna manera que se haya otorgado un plano de uso para vivienda, además la inicial afectación para expropiación no era para el recurrente y su esposa sino para las unidades vecinales en general; 4) el Gobierno Municipal niega y desconoce el derecho propietario que alegan tener los recurrentes, lo que será dilucidado en un proceso civil, ya que se tiene conocimiento de que se fraguaron documentos; 5) existe identidad de sujeto recurrente con el caso resuelto en la SC 1183/2004-R, de 30 de julio en el que se alegaron los mismos derechos y que fue declarado procedente ordenando se dé cumplimiento a la OM 16/99, en virtud de la cual los recurrentes se apersonaron ante el Gobierno Municipal reclamando la entrega de su plano de uso de suelo como residencia, indicándoseles obviamente que dicha Ordenanza nunca señaló tal situación, pretendiendo así hacer un mal uso de la dicha Sentencia, por ello el anterior Alcalde en los últimos días de su gestión ante la amenaza de una querella malintencionada por incumplimiento a resoluciones de amparo aceptó una donación, como simulando sección de área de uso público, error que la nueva administración no quiso continuar, por lo que instrumentando debidamente los procedimientos legales al amparo del art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) interpuso un incidente en ejecución de sentencia ante la propia Sala que resolvió el recurso que fue desestimado por proveído de 24 de marzo de 2005 indicando se acuda a la vía penal y que habiendo acudido ante el Tribunal Constitucional todavía se encuentra pendiente de resolución; 6) los recurrentes impugnan un informe, pretendiendo hacer creer que lo hacen respecto a una resolución del Concejo, siendo así que ésta nunca existió y que la aprobación y remisión de informes no tiene ninguna eficacia jurídica, mientras que la reconsideración que prevé el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) es respecto a resoluciones y ordenanzas y no así a deliberaciones de informe; 7) el Concejo remitió al Alcalde la minuta referida por el recurrente en la que se le comunica que no corresponde autorizar el proceso de parcelamiento y que en cumplimiento de la SC 1183/2004-R es pertinente la visación del uso de suelo como área verde dentro de la Unidad Vecinal 54 separada del “Curichi La Madre”; 8) el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pudo acudir a los arts. 39, 41, 42, 45, 48 e inclusive el 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) interponiendo su solicitud ante el ejecutivo municipal que es quien debe expedir el plano y no el Concejo, concretamente a la Dirección de Ordenamiento Territorial y así no se hubiese tenido que activar todo el aparato del Poder Judicial para volver a rectificar y decir que vaya por esa Dirección.