SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.

III.2. El entendimiento jurisprudencial anteriormente citado, corresponde ser aplicado a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los mismos recurrentes con anterioridad plantearon ya otro recurso de amparo constitucional que corresponde al expediente 2004-09137-19-RAC, con el que si bien no existe identidad de sujeto pasivo, pues fue dirigido contra otras autoridades del Gobierno Municipal, empero sí existe identidad de sujeto activo, objeto y causa, habiéndose dictado en aquella oportunidad la SC 1183/2004-R, de 30 de julio, en la que se aprobó la procedencia del recurso, donde tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal Constitucional, ingresando al fondo del asunto, establecieron la vigencia y los alcances de la OM 016/99, de 14 de mayo de 1999, en la que los actores ahora nuevamente sustentan sus derechos y pretensiones, que a la sazón son los mismos que se invocan en el presente recurso, derechos que ya fueron debidamente tutelados dándose curso a la pretensión central de los demandantes relacionada con la situación jurídica en que se encuentran sus terrenos.

         En efecto, existe identidad de causa porque en ambas acciones se denuncia como acto ilegal la inobservancia de la OM 016/99 que excluyó los terrenos ubicados en la urbanización vecinal 54 de la afectación dispuesta en virtud de la declaratoria de aquellos predios como Parque Urbano de Preservación Ecológica; así también existe identidad de objeto, ya que en ambas acciones se exige la estricta observancia de la aludida ordenanza y el cese de la restricción impuesta a los terrenos de propiedad de los recurrentes, aspectos que ya se tienen ordenados, por lo que no cabe nuevamente ingresar al análisis de los alcances de la referida disposición legal que como norma legal rige de manera general para el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, tomando en cuenta además que conforme a lo establecido por el art. 44 de la LTC, por el carácter vinculante de las sentencias de este Tribunal, sus fallos revisten carácter de obligatoriedad para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, en consecuencia, lo resuelto en la SC 1183/2004-R es también de observancia estricta para las autoridades ahora recurridas.