SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 15 de julio de 2005 (fs. 156 a 161), manifiestan que son únicos y legítimos propietarios de un inmueble sito en la Unidad Vecinal 54, av. Roca y Coronado del Cuarto Anillo, con una extensión de 23.660 m2, registrado en Derechos Reales bajo la partida actual 7.01.1.99.0001380, cuyos terrenos según Ordenanza Municipal (OM) 025/95, de 5 de julio de 1995 fueron afectados con la declaratoria de Parque Urbano de Preservación Ecológica “Curiche La Madre” y a través de la OM 026/95 de la misma fecha el Gobierno Municipal dispuso su expropiación, ordenando el respectivo pago de ley y que vencidos los dos años de plazo para dicha cancelación, el Concejo Municipal mediante OM 032/97 amplió por un año más la vigencia de la Ordenanza de expropiación; empero, ante el incumplimiento del pago, vencidos los plazos iniciaron un trámite para obtener la reversión de la expropiación ante el Ente Deliberante, lo que se dispuso en virtud al art. 2 de la OM 016/99, de 14 de mayo de 1999, que excluyó los terrenos ubicados en la Unidad Vecinal 54 donde se encuentra su propiedad y al mismo tiempo en la parte in fine del art. 4 autorizó expresamente la inmediata atención a los proyectos de urbanización de la zona, quedando encargada del cumplimiento de dicha disposición la Oficina Técnica del Plan Regulador, en vista de lo cual solicitaron se dé curso al parcelamiento de sus terrenos previa cesión del porcentaje de ley al Municipio.

Indica que en la sesión 049/02, de 1 de julio de 2002, el Concejo Municipal aprobó el informe COM. D.P.T. 054/02, de 8 de julio de 2002, relativo a la reestructuración de la Unidad Vecinal 54, cumpliendo lo dispuesto en la OM 016/99, la que remitida ante el Alcalde Municipal, éste por motivos desconocidos pidió su reconsideración para que se revierta lo ya resuelto a su favor, petición que se trató en sesión ordinaria 067/2003, de 5 de septiembre donde por dos tercios de votos se aprobó el Informe COM. D.P.T. 089/03, de 1 de septiembre de 2003, ratificando el uso de suelo de vivienda de la Unidad Vecinal 54 y disponiendo a la vez que el Ejecutivo dé curso a la solicitud de reestructuración, informe que remitido a conocimiento del Alcalde el 1 de septiembre de 2003, a través de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial se procedió a cumplir inicialmente lo determinado por el Concejo, remitiéndoles el oficio 155/2004, de 17 de septiembre de 2004 indicándoles los pasos a seguir para el cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo, cediendo de su parte a requerimiento del municipio el 44,88% del total de sus terrenos en una extensión de 11.115,35 m2 según escritura pública 925/04, de 1 de octubre de 2004, inscribiendo la Alcaldía su derecho propietario en Derechos Reales bajo las matrículas 7.01.1.99.0056867 y 7.01.1.99.0056869 de 16 de diciembre de 2004.

Refieren que según consta en el acta 003/2005, de 18 de enero, los concejales recurridos como si se tratara de un asunto no resuelto, trataron nuevamente el tema de sus terrenos, y sin explicar o establecer que se trataba de una “reconsideración” procedieron a aprobar se deje sin efecto lo dispuesto con anterioridad por el propio Concejo Municipal, con la agravante de instruir al Ejecutivo se les entregue planos visados, pero como área verde, desconociendo que en la aprobación original y en la reconsideración, el área de sus terrenos estaba considerada como uso de vivienda, vale decir “reconsiderando lo reconsiderado”, ante lo cual en forma reiterada en febrero de 2005 efectuaron representaciones escritas y solicitaron audiencia pública, sin que se les responda por escrito qué deben hacer o ante quién recurrir.