AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-O

Fecha: 12-Abr-2006

II.3.

II.3.  A través de memorial de 6 de marzo de 2006, el recurrente fundamentó su petición en las normas de los arts. 49 y 102.VI de la LTC, referidos a la facultad del Tribunal Constitucional para revisar las cuestiones que se susciten en la etapa de ejecución de las sentencias, y relacionadas al procedimiento de calificación de daños y perjuicios; ante lo cual el Juez denunciado, mediante decreto de 9 de marzo, dispuso que no existía ningún fundamento jurídico para la revisión de su decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que mantuvo el proveido de 18 de febrero de 2006.