Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 115/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
II.4.
II.4. Se llama la atención al Tribunal de amparo, por no haber tramitado el recurso, con la celeridad que impone la naturaleza y finalidad de la acción tutelar del amparo, ocasionando una demora injustificada en su resolución, toda vez que no obstante haberse interpuesto el recurso el 8 de septiembre de 2005, admitido el 9 del mismo mes y año y notificado con la admisión del mismo a las partes, el 26 de septiembre, se celebró la audiencia y emitió resolución correspondiente recién el 4 de octubre de 2005; a ello se suma el hecho de que el expediente fue remitido a este Tribunal 3 días después, o sea, el 7 de ese mes.