AUTO CONSTITUCIONAL 115/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 62 de 4 de octubre de 2005, cursante de fs. 133 vta. a 134 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien el retiro de la demanda está previsto en el art. 303 del Código de procedimiento civil (CPC), que establece: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada”, no puede aplicarse directamente, toda vez que se notificó a las partes y se puso en movimiento el aparato jurisdiccional, por lo que la audiencia no podía suspenderse; y al ser retirado el recurso no existen puntos a resolver o derechos que garantizar o tutelar con la acción de amparo constitucional.