AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Prefectura de Oruro contra la Empresa Constructora “CARDONA LTDA.”, se procedió a notificar a su apoderado Juan Carlos Rodríguez Zapata, en forma indebida con el Auto de Vista 114/2002 de 24 de abril, pronunciado en apelación por los Vocales recurridos, toda vez que se practicó la notificación cedularia, en el tablero del Tribunal y no en forma personal conforme establecen los arts. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la LAPCAF y 137 incs. 4) y 7) del CPC, omisión que se encuentra sancionado con nulidad conforme establece el art. 247 de la LOJ, toda vez que se le impidió hacer uso del recurso de casación, vulnerándose así  sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.