Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 22/2005 de 27 de octubre, el Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que la notificación cuestionada es de noviembre de 2002, habiendo transcurrido hasta la presentación del recurso casi tres años “concluyéndose en consecuencia que la demanda de amparo constitucional no fue planteado en el principio de inmediatez que norma este procedimiento” (sic).