AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-RCA

Fecha: 28-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 42 al 44 vta., el recurrente señala que en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se viene ejecutando en su contra un proceso por cobro de beneficios sociales, como consecuencia de dos sentencias que se dictaron en el aludido proceso, la primera bajo el número 48, de 28 de abril de 2004, por la cual se determinó el pago de Bs14.469.- y por concepto de sueldos devengados la suma de Bs3.438.-, finiquito con el que estuvo de acuerdo; sin embargo, indica que esta Resolución fue anulada por el Auto de Vista de 29 de julio de 2004, debido a que el juez “ad quo” no pronuncio ni resolvió las excepciones presentadas en la contestación a la demanda; pronunciándose nueva Sentencia 199/2004, el 27 de octubre, la que a criterio del recurrente, es una copia de la anterior, porque solamente amplia los fundamentos del rechazo a las excepciones planteadas; y peor aún, hace un cálculo errado de la suma adeudada; puesto que se incremento a Bs15.226.- y como sueldos devengados a Bs5.639.- lo cual no guarda relación con la primera Sentencia dictada.

Agrega que, en la tramitación del proceso adjuntó un recibo por $US165.-, a cuenta de los beneficios sociales; sin embargo, la Jueza recurrida a tiempo de realizar el cálculo aritmético no descontó dicha suma; y ahora se le pretende hacer pagar doblemente esos dineros que lo único que hace es enriquecer a la otra parte; ante esta situación, planteó un incidente de nulidad el 10 de agosto de 2005, impugnando la referida Sentencia 119/2004, de 27 de octubre; empero, la autoridad recurrida nego el incidente con el argumento de que existía cosa juzgada inalterable, de conformidad a lo establecido por el art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC); lo cual no es evidente ya que existe jurisprudencia constitucional de que en esos casos no existe cosa juzgada; mucho más cuando se encuentra ante un posible daño irreparable, puesto que en cualquier momento podría librarse mandamiento de apremio en su contra.