AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-RCA

Fecha: 28-Abr-2006

II.2.

II.2. De la lectura de la demanda y de su petitorio, de manera clara se constata que el recurrente pretende a través del presente recurso de amparo constitucional, dejar sin efecto la Sentencia 119/2004, de 27 de octubre; pronunciada dentro del fenecido proceso que por beneficios sociales siguió Elmar Herbas Soto contra el recurrente Tomás Dávalos Dávalos; empero, la demanda de amparo constitucional ha sido presentada el 2 de septiembre de 2005; es decir, después de diez meses; situación que contraviene al principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional; plazo que la jurisprudencia constitucional ha fijado en seis meses, y que se ha constituido en una causal de inactivación o improcedencia; tal cual lo ha establecido el AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, al indicar: “… cuando el Juez o Tribunal de amparo a tiempo de hacer el examen sobre los casos de improcedencia del recurso, previstos por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), advierte o establece el incumplimiento del principio de inmediatez, es decir, que el recurso fue planteado después de transcurridos seis meses y por ende, extemporáneamente; por razones de economía procesal, debe declarar in límine la improcedencia del recurso, por cuanto no sería razonable admitir el amparo y tramitar el mismo, a sabiendas de que concluirá con una Resolución final de improcedencia por falta de inmediatez”; jurisprudencia aplicable al caso de autos.