Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-RCA
Fecha: 28-Abr-2006
II.3.
II.3. No obstante la extemporaneidad aludida, también se advierte, que la Sentencia 119/2004, de 27 de octubre, hoy acusada de ilegal; ya fue impugnada en la jurisdicción ordinaria; puesto que a casi diez meses después, el 26 de agosto de 2005, tal cual consta a fs. 31 a 32, el recurrente planteó incidente de nulidad contra la referida Sentencia; incidente que fue rechazado por Auto de 17 de agosto de 2005 (fs. 30) con el argumento de que la Sentencia impugnada tiene calidad de cosa juzgada y corresponde ejecutarla sin alterar su contenido, en aplicación del art. 515 del CPC; situación que el propio recurrente reconoce en su demanda.