I.1. Antecedentes
En el memorial de demanda presentado el 16 de marzo de 2006 (fs. 28 a 32), Jaime Mercado Videa impugna la OM 300/2001 HAM-HCM 302/2001, a través de la cual se aprueba tanto el plazo de zonificación y valuación zonal como las Tablas de Valores según calidad de vía del suelo del área urbana del Municipio paceño, la correspondiente revisión y posterior autorización de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de la gestión fiscal 2001.
Refiere que adquirió un inmueble ubicado en la calle 23 de Marzo de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, cancelando los impuestos de acuerdo al siguiente detalle: gestión 2000, Bs 8.057.-; gestión 2001, Bs 7.621; gestión 2002, Bs 7.721; gestión 2003, Bs 8.364 y por la gestión 2004 le informaron que debía pagar la suma de Bs 18.240, lo que significa que su carga impositiva subió en un 140 %, por lo que al pedir se considere y aclare el por qué del aumento excesivo en su tributación, el Gobierno Municipal le respondió que su conducta está basada en el art. 99 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, normativa que si bien le reconoce la facultad y exclusividad de cobrar y administrar impuestos a la propiedad inmueble, no le faculta crear impuestos con el pretexto de que la ciudad ha crecido y las zonas en cuanto a sus límites y fronteras, tienen problemas, tampoco tiene potestad para aplicar la normativa de forma discriminatoria a únicamente una persona, como en su caso, en el que se le dobló el impuesto sólo a su persona y no así a sus vecinos y colindantes, lo que demuestra que el Gobierno Municipal tiene una conducta arbitraria y desigual.
