I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que el Instituto Nacional de Catastro tiene la atribución de establecer el procedimiento en materia de autoavalúo así como de modificar la tabla de valores y planos de zonificación; sin embargo, en ningún momento el Catastro Urbano ha cumplido con exponer el tipo de procedimiento que utilizó para subir el impuesto al 140 %; consiguientemente, no se están aplicando correctamente las normas, más al contrario, se están utilizando sin reglamentación alguna en el Instituto Nacional de Catastro para elevar el impuesto únicamente en contra de su persona.
Afirma que el hecho de que le haya aumentado el impuesto en un 140 % implica una sobrecarga tributaria que al pasar el 100 %, se constituye en una nueva carga tributaria que no ha cumplido con las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado (CPE) especialmente con lo dispuesto por el art. 27.
Alega que el Gobierno Municipal, en primera instancia, ha buscado la forma de elevar los impuestos a través de un informe del Instituto Nacional de Catastro, ha modificado la planimetría de la ciudad de La Paz y con ese pretexto, ha doblado en un 140 % el impuesto de su vivienda unifamiliar, además de que la recomendación técnica era solamente para la gestión 2001, la Alcaldía Municipal ha extendido hasta las ultimas gestiones.
Manifiesta que a través del presente recurso pretende que el Tribunal Constitucional ejerza el control normativo, no pretende atacar propiamente el tributo, el plan de pagos, ni la modalidad de pago, sino que ataca la disposición legal que autoriza o respalda el aumento de su impuesto en un 140 %, procedimiento que ha solicitado se le explique, solicitud que hasta la fecha no se ha satisfecho.
Concluye manifestando que la Ordenanza Municipal impugnada es anómala y otorga un amplio e irrestricto poder al Ejecutivo Municipal para ejercer actos arbitrarios y aumentos desmedidos en la tributación como es su caso, cuando lo correcto es que debería haber una reglamentación de procedimiento a fin de que el ciudadano encuentre una explicación razonable del por qué se le está aumentando un impuesto en un 140 % y también encuentre una explicación del porque se está vulnerando el art. 27 de la CPE; consiguientemente, la Alcaldía Municipal a través de la OM 300/2001 no está aplicando correctamente sus atribuciones previstas en el art. 201 de la CPE, por ello es anómala y no ejerce un mecanismo de control y fiscalización al aumento de impuesto por parte del Ejecutivo Municipal.
