II.3.
II.3. En el caso que se analiza, la OM 300/2001 HAM-HCM 302/2001 impugnada, no crea ni modifica tributo alguno, sino que la misma se limita a aprobar el plano de zonificación y valuación zonal como de la Tabla de Valores según calidad de vía del suelo del área urbana del Municipio Paceño, presentadas por el Ejecutivo Municipal para la gestión fiscal 2001, a objeto de establecer la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, lo cual no conlleva necesariamente a una modificación del tributo en sí mismo, sino que, al aprobar un nuevo plano de zonificación, la Tabla de Valores puede abarcar a otros propietarios que antes se encontraban en un parámetro distinto para el pago del impuesto, aspecto que no puede ser impugnado mediante el presente recurso contra tributos y otras cargas públicas, ya que, como se dijo, la ordenanza municipal impugnada, lejos de crear o modificar impuesto alguno, se limita a aprobar el plano y tabla referidos, sobre la base de lo dispuesto por la Ley 843, que es la que creó el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles. Este entendimiento fue asumido con anterioridad por este Tribunal en el citado AC 487/2005-CA, de 4 de octubre, que al resolver un caso similar, concluyó indicando que: “En el caso que se analiza, la Ordenanza Municipal impugnada no constituye una resolución normativa en esencia, pues no establece normas de carácter general, y la aprobación tanto del cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por la gestión 2004, del plano de zonificación y la tabla de valores de terrenos, construcciones y mejoras, así como de la memoria descriptiva de los límites de cada una de las zonas catastrales en la ciudad de Cochabamba, constituye un acto típicamente administrativo; en consecuencia, no reúne las condiciones jurídico - legales para ser catalogada como una disposición legal, puesto que se trata de una Ordenanza que expresa un acto administrativo del Gobierno Municipal de Cochabamba; por lo mismo no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad por la vía del recurso contra tributos, lo que impide a este Tribunal ingresar a la consideración del fondo del presente recurso”.
Diferente hubiera sido si la OM 300/2001 HAM-HCM 302/2001 cambiara la esencia de ese impuesto o estableciera un nuevo hecho generador u otra base imponible, lo que no ocurre con la ordenanza municipal impugnada, debiendo recordarse que el art. 54 de la Ley 843 dispone: ”la base imponible de este impuesto estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales y técnico tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo”.
