SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2006
Fecha: 18-Abr-2006
I.1. Contenido del recurso
Que en el art. 2 de la Ley de Ferrocarriles, de 3 de octubre de 1910, se determina que todo ferrocarril construido o que se construya dentro del territorio de la República, tendrá carácter nacional, declara de necesidad y utilidad pública, según su art. 18 de la misma Ley, toda obra ferrocarrilera del servicio público; por DS 6909, 6 de octubre de 1964, se crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia para la administración de los ferrocarriles del Estado que desde su creación ha adquirido o consolidado en su favor bienes que actualmente constituyen parte de su patrimonio, en forma independiente de los bienes del Estado entregados para su administración; la Ley de capitalización establece que los servicios públicos, entre ellos el transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y que a efectos de proceder a la capitalización de ENFE, es necesario definir el régimen de propiedad aplicable a los bienes actualmente bajo la administración o de propiedad de dicha empresa; por disposición del DS 24177, de 8 de diciembre de 1995, se afecta bienes de ENFE de servicio público ferroviario, descritos y contenidos en el art. 1 incs. a), b), c), d) y e) del DS 24177, disponiéndose que la transferencia sea a título gratuito a favor del Estado, señalando además que aquellos bienes no afectados, continúen bajo administración de ENFE; los bienes afectados son de propiedad pública y sólo podrán ser enajenados previa autorización del Poder Legislativo; el DS 24177, dispone que ENFE levante un inventario definitivo de todos aquellos bienes afectados, en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de cierre de la licitación pública internacional para la capitalización de ENFE, y si existieren bienes que sean objeto de división, la parte no afectada corresponderá a ENFE, al mismo tiempo dispone que todos los gastos que implique la referida división serán por cuenta y cargo de dicha empresa.
Sostiene que el DS 24177, de 8 de diciembre de 1995, a tiempo de determinar la afectación a título gratuito, de la mayoría de los bienes patrimoniales de ENFE, que se encuentran descritos en su art. 1 incs. a), b), c), d) y e), ha vulnerado el principio de primacía constitucional consagrado en el art. 228 de la CPE; por otra parte, la puesta en vigencia del Decreto Supremo impugnado, que para efectos de la Ley de capitalización, dispone la adecuación de los bienes patrimoniales de ENFE, a título gratuito, ha vulnerado el art. 132 de la CPE, toda vez que al disponer la afectación gratuita señalada, en ningún momento ha pensado en la organización económica que responda a los principios de justicia social, ni en la existencia digna del ser humano, mas por el contrario, primero se ha pensado en los intereses de las grandes empresas transnacionales, que a título de capitalización, han logrado el empobrecimiento del Estado Boliviano.
Por último, sostiene que el DS 24177, violenta el art. 136 de la CPE, al disponer la afectación a título gratuito de los bienes patrimoniales de ENFE; para efectos de la capitalización de la citada empresa, se realiza una disposición de dichos bienes, sin tener en cuenta que la misma debía realizársela mediante una Ley y no simplemente a través de un decreto supremo; por lo que interpone el presente recurso.