HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; 49 de la Ley del Tribunal Constitucional declara HABER LUGAR a la queja formulada por Hugo Becerra Farfán, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 073/2006, de 16 de febrero y de providencias ulteriores,
