III.2.
III.2. En el caso de autos, el quejoso denuncia que la Sala Social y Administrativa, por Auto de Vista 073/2006, de 16 de febrero, dictado en ejecución de sentencia del presente amparo, dispuso que el recurrente debe devolver a la Alcaldía Municipal la suma de Bs58.008,72.- recibidos por concepto de salarios devengados emergente de la declaratoria de procedencia del recurso dispuesta por el Tribunal de garantías, habiéndose ordenado asimismo medidas precautorias en su contra para dicho efecto. El recurrente estima que dicha determinación contradice el AC 0022/2005-ECA, pues en revisión el Fallo fue revocado por este Tribunal, declarándose improcedente el recurso por SC 0638/2005-R de 14 de junio.
De la cuidadosa compulsa de los antecedentes se establece que el Tribunal del recurso al haber adoptado determinaciones como las denunciadas se ha apartado de los marcos de las Resoluciones que a su turno dictó este Tribunal, siendo así que si bien mediante SC 0638/2005-R se revocó la Resolución 481/2004, de 23 de noviembre y por ende se declaró improcedente el recurso, la ratio decidendi del Fallo apunta a la inobservancia del principio de subsidiariedad, motivo por el cual no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, aspecto que fue precisado en el AC 0022/2005-ECA, de 1 de julio, en el que además, ante el pedido de la autoridad recurrida, se dejó establecido que no era atendible, por vía del amparo, ordenar la devolución de los montos percibidos por el recurrente, ya que ello importaba la realización de un análisis de fondo del recurso, y que el Gobierno Municipal tenía expeditos los medios legales para procurar la devolución de esos dineros que estima ilegalmente percibidos, excluyendo así expresamente la vía del amparo para dicho efecto. Consecuentemente, los vocales de la Sala Social y Administrativa, como Tribunal de garantías constitucionales, no podían ordenar por vía del amparo la devolución de la suma pagada por la Alcaldía Municipal al recurrente y menos disponer la aplicación de medidas precautarias para ese cometido.
