Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-ECA
Fecha: 22-May-2006
I.1.
I.1. Se aclare si a partir de la indicada Sentencia su autoridad así como los jueces del país, a los fines de delimitar la jurisdicción aplicable sea civil o agraria deberán o no considerar la homologación de la Ordenanza Municipal prevista por el art. 31.1 del Decreto Supremo 24477, de 30 de diciembre de 1996, “norma suprema” (sic) que dispone que toda ordenanza municipal debe ser necesariamente homologada por el Ministerio de Desarrollo Humano para determinar los radios urbanos.