AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-ECA

Fecha: 22-May-2006

II.2.

II.2. Respecto al contenido de la solicitud resumido en el apartado I.1 se tiene que la Sentencia es por demás clara en sus Fundamentos Jurídicos III.1 a III.3 respecto a la validez que debe darse a las ordenanzas municipales por las que se establece la mancha urbana, independientemente de su homologación o no, ya que conforme se tiene reiterado en los fundamentos señalados, a los efectos de la determinación de la jurisdicción aplicable, dichas ordenanzas no pueden servir como único criterio rector, sino que en todo caso se deben tomar en cuenta los mandatos contenidos en los arts. 136, 165 y 166 de la Constitución Política del Estado, fundamentalmente.