AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-ECA

Fecha: 22-May-2006

II.3.

II.3.  En cuanto a lo resumido en el apartado II.2 de la presente providencia, la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional cuya “explicación”, complementación y enmienda se solicita, es igualmente clara respecto a los actuados que se anulan como emergencia de la concesión del amparo y que están contenidos en su punto 2º, al haberse establecido que los mismos constituyen actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan derechos fundamentales, por lo que se entiende que otros actuados, como los que se indican, al no constituir actos ilegales u omisiones indebidas lesivos a derechos y/o garantías fundamentales no ameritaban anulación alguna en esta vía. En cuanto a la Sentencia dictada por la Jueza de Instrucción en el interdicto, la misma no podrá ser ejecutada por cuanto el Auto de Vista que la aprueba ha sido anulado como emergencia del presente recurso.