Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 138/2006-RCA
Fecha: 18-May-2006
Fragmento 10
La Comisión de Admisión ha constatado que la demanda del recurrente no cumple el requisito de forma previsto por el art. 97. V de la LTC, toda vez que no acompañó la prueba en la que funda su pretensión, no obstante que el Tribunal de amparo mediante proveído de 20 de septiembre de 2005 y conminatoria de 7 de octubre del mismo año, dispuso la subsanación del defecto formal extrañado en el plazo de 48 horas conforme establece el art. 98 de la LTC, a objeto de que presente la Resolución de 21 de abril de 2005, pronunciada por la autoridad recurrida e impugnada de ilegal cuya nulidad se pide a través del presente recurso.