AUTO CONSTITUCIONAL 138/2006-RCA
Fecha: 18-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2005, cursante de fs. 98 a 99 vta., el recurrente señala que dentro de un proceso ejecutivo iniciado por Norma Orellana Jiménez contra Primitivo Moya Villan y Dionicia Chambi López, por el pago de $US10.200.- más intereses, se dictó Sentencia el 27 de marzo de 2002, que declaró probada la demanda, declarándose la ejecutoria de la misma por Auto de 8 de agosto del mismo año; posteriormente en ejecución de sentencia el Juez recurrido mediante Auto de 30 de enero de 2003, aprobó el remate de 20 de enero de 2003, en el cual su representada se adjudicó mediante venta judicial, el inmueble ubicado en la zona del exfundo Valle Hermoso, signado como lote 20, con una superficie de 232 mts.2, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la partida computarizada 3.01.1.01.0003184 asiento A-2; ordenando que los ejecutados franqueen la Minuta traslativa de dominio del referido inmueble, pero a falta de ésta el juez del proceso, en rebeldía extendió la Minuta de venta judicial, derecho propietario que su mandante registró en Derechos Reales; sobre cuya base se habría procedido al desapoderamiento del inmueble transferido, por lo que a decir del recurrente, el proceso habría concluido al igual que la competencia del Juez; sin embargo expresa que la autoridad recurrida aceptó el apersonamiento de Guido Anthony Terceros, quién alegando haber tramitado ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil un proceso de declaración de mejor derecho propietario sobre el inmueble rematado, solicitó en la vía incidental la revocatoria y/o anulación del desapoderamiento, dictando el recurrido los Autos de 12 y 21 de abril de 2005, por los que deja sin efecto la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, reconociendo mejor derecho propietario en favor de éste; por lo que estas resoluciones serían ilegales, atentando los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a una correcta administración de justicia, al debido proceso y a la propiedad privada de su mandante.
Agrega además, que contra las referidas resoluciones, se interpuso recurso de apelación solicitando al Juez recurrido, deje sin efecto la orden de expedirse mandamiento de desapoderamiento a favor de Guido Terceros, para proceder a desapoderar el bien adjudicado a su representada mediante venta judicial, pero que al mantener la autoridad judicial su determinación; constituye un peligro y perjuicio inminente al derecho propietario de su mandante, más aún si los recursos ordinarios no podrían ser resueltos de manera oportuna; por lo que recurre al amparo constitucional solicitando se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento por ser un acto que emana de una autoridad sin competencia, disponiendo que el recurrido dicte nueva Resolución rechazando la petición de Guido Anthony Terceros.