Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 138/2006-RCA
Fecha: 18-May-2006
II.3.
En consecuencia, al haberse incumplido la presentación de prueba, requisito de admisibilidad de inexcusable cumplimiento, la demanda se torna en inadmisible y corresponde su rechazo, toda vez que la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, por ende, sin ella no sería posible hacer un análisis de fondo de la problemática planteada.