AUTO CONSTITUCIONAL 143/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 143/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial de 20 de octubre de 2005, cursante de fs. 25 a 27 vta. de obrados, el recurrente refiere que al fallecimiento de su causante José E. Antezana, fue declarado heredero forzoso junto a su madre María Torrico vda. de Antezana, y sus hermanos María Encarnación, Antonia Mercedes, Betzabe y Antonio todos de apellido Antezana, como consecuencia de dicha declaración procedieron a la división y partición de los bienes hereditarios en forma voluntaria, suscribiendo la escritura pública 185 de 26 de mayo de 1960.

En la división y partición, le correspondió un departamento en el segundo piso del edificio de la calle Pichincha 837, con cinco piezas, cocina, baño, oficina, pasillo y hall, con acceso por la grada principal y con todos sus usos, costumbres, servidumbres y sanitarios; en tanto que correspondió a su hermana Antonia Mercedes Antezana, un departamento pequeño adyacente a la edificación principal, contenida de dos plantas, “cuatro piezas chicas en la planta baja, cocina, baño, W.C. y dos piezas unidas por un pasillo con acceso a la calle Pichincha por zaguán, más una tienda en el edificio principal sobre la calle Pichincha con el número 837 y un lote de terreno ubicado en la calle Pizagua 742 con una superficie de 269,47 mts2” (sic).

En la indicada división y partición, se reservó áreas en copropiedad, para uso común consistentes en dos patios ubicados en la plata baja con una superficie de 63,84 mts2., área que no fue adjudicada ni transferida a ninguno de los copropietarios en exclusividad, lo que más bien se constituyó en propiedad de uso común, por lo que el 30 de agosto de 2000, el recurrente y las copropietarias suscribieron un reglamento de uso del área común, donde también se reconoce la calidad de uso común el patio del inmueble.

Concluye señalando, que Antonia Mercedes Antezana Torrico, transfirió en calidad de venta su departamento a Lourdes Carvajal sin que los hermanos hayan conocido menos participado en dicha transferencia; una vez en posesión, la nueva propietaria con intenciones de apropiarse del área común, construyó un muro en dicha área, así como una muralla de madera que impide el paso, utilizó el patio como almacén de materiales de construcción al extremo de prohibirles a los otros copropietarios el ingreso al referido patio; razones por los que considera que se lesionaron su derecho a la propiedad, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente y se conmine a la demandada a abstenerse de suprimir, amenazar y restringir sus derechos así como restituir lo indebidamente ocupado, con condenación de costas, daños y perjuicios.