AUTO CONSTITUCIONAL 143/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
siempre que no tuviera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que el recurrente a través del presente recurso, denuncia de arbitrario e ilegal el hecho de que la recurrida estuviere realizando construcciones en el patio y utilizándolo como depósito, en el inmueble sito en la calle Pichincha, que constituye ser de uso común por ser de copropiedad de los herederos del que en vida fue José E. Antezana; empero, ante tales hechos no recurrió ante ninguna autoridad o instancia, menos en la vía judicial, para restablecer el supuesto derecho vulnerado, interponiendo directamente el presente recurso de amparo, que por su naturaleza subsidiaria, exige el agotamiento previo de todas las instancias o recursos que el orden legal prevé, por lo que no es sustitutivo o alternativo de otros recursos ordinarios o administrativos, toda vez que este recurso extraordinario se encuentra reservado para reparar la vulneración de los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre que no tuviera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos conforme estatuye el art. 19 de la CPE, que en su numeral IV en la parte pertinente señala: “…encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” (las negrillas nos corresponden), concordante con el art. 94 de la LTC, por lo que el presente recurso es manifiestamente improcedente por el principio de la subsidiariedad y corresponde declarar su improcedencia in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- siempre que no tuviera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- APRUEBA