Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 143/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de amparo, mediante Resolución 436/2005, de 21 de octubre (fs. 28), declaró la improcedencia del recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente interpuso el presente recurso sin haber agotado las vías ordinarias que la ley franquea, toda vez que no agotó la vía civil, careciendo por consiguiente de la subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- siempre que no tuviera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- APRUEBA