AUTO CONSTITUCIONAL 149/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2005, cursante de fs. 185 a 187 vta., la recurrente, señala que dentro del proceso de investigación penal signado con el caso 1716/2005, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Blanca Lidia Sotomayor de Salinas, se le imputó formalmente el 19 de julio 2005, solicitando además su detención preventiva; empero la Jueza cautelar Cuarta, al conocer que existió una detención indebida, declaró ilegal la aprehensión realizada por el Fiscal recurrido, otorgándole la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Asimismo, indica que el 19 de julio de 2005, solicitó el cumplimiento del plazo de los seis meses que determina el Código de procedimiento penal, para el desarrollo de la etapa investigativa; planteando el 20 de agosto de 2005, ante la jueza cautelar, excepción de prejudicialidad; sin embargo, manifiesta que el 3 de septiembre de 2005, el Fiscal ahora recurrido, oficiosamente, sin tomar en cuenta que las excepciones prejudiciales son de previo y especial pronunciamiento, presenta acusación formal, sin esperar la Resolución del incidente promovido, violando los principios de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Por otra parte agrega que la autoridad recurrida al haber acusado a 30 días de la imputación formal, dejando de lado la excepción prejudicial planteada, ha vulnerado su derecho al debido proceso e igualdad de las partes, impidiéndole el ejercicio pleno del derecho a la defensa y contradicción de las pruebas; por lo que solicita se declare procedente el presente recurso de amparo y en consecuencia se le restituya su derecho a la defensa, concediéndole un plazo prudencial para el ejercicio de sus derechos constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso de autos.
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- improcedencia in limine
- REVOCAR el rechazo y dispone LA IMPROCEDENCIA IN LIMINE