Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 149/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
improcedencia in limine
En el caso de autos, el Tribunal de amparo al emitir su Resolución objeto de revisión, en sus fundamentos indicó que el recurrente no agotó previamente los medios y recursos que el orden legal prevé, es decir no cumplió el requisito de la subsidiariedad; empero, de manera errada en lugar de disponer la improcedencia in limine, como precedentemente se explicó -al ser una causal de improcedencia establecida en el art. 96 inc. 3) de la LTC-, dispuso el rechazo del recurso; por lo que, el Tribunal de amparo, deberá tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, ello a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso de autos.
- II.4. Terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- improcedencia in limine
- REVOCAR el rechazo y dispone LA IMPROCEDENCIA IN LIMINE