AUTO CONSTITUCIONAL 150/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente manifiesta que es Concejal Munícipe electo y Alcalde Municipal de Achocalla, suspendido en forma temporal desde el 27 de septiembre de 2005 mediante Resolución Municipal 030/2005; circunstancia por la cual, debido a las irregularidades existentes y a efectos de formular un recurso constitucional el 30 de septiembre de 2005 pidió se le franqueen fotocopias legalizadas de actas de sesión, así como las Resoluciones emitidas referidas a la suspensión temporal de su persona del cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, empero, sólo se le extendió fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 30/2005 y 31/2005 más una fotocopia simple; posteriormente, mediante orden judicial emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto, el 19 de octubre de 2005, se dispuso que el Concejo Municipal de Achocalla, le franquee fotocopias legalizadas de la siguiente documentación: 1) Acta de sesión ordinaria, de 21 de septiembre de 2005, 2) Acta de sesión ordinaria, de 26 de septiembre de 2005, 3) Convocatoria para sesión de 27 de septiembre de 2005, 4) Acta de sesión, de 27 de septiembre de 2005, 5) Acta de sesión ordinaria, de 3 de octubre de 2005, que no ha sido cumplida por lo que anunció recurso de amparo constitucional, mediante nota expresa de 31 de octubre de 2005.
Señala, que no obstante existir una orden judicial que tiene carácter obligatorio; la Secretaria del Concejo Municipal de Achocalla, quién por mandato del art. 41 inc. 3) y 6) de la Ley de Municipalidades (LM) le corresponde expedir los certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, le negó la entrega de la documentación solicitada, restringiendo con ello su derecho de petición y privándole de la oportunidad de plantear recurso directo de nulidad impugnando su suspensión de Alcalde. Por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se instruya a la recurrida, franquee en su favor fotocopia legalizada de la documental solicitada; sea con costas por los daños provocados, determinándose además su responsabilidad penal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no obstante existir orden judicial, le negó la francatura de fotocopias legalizadas de cierta documental
- previamente a interponer el presente recurso de amparo constitucional, debió acudir ante la autoridad que emitió la orden judicial, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto