AUTO CONSTITUCIONAL 150/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 150/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

no obstante existir orden judicial, le negó la francatura de fotocopias legalizadas de cierta documental

Dado que el recurrente acusa de ilegal, el hecho de que la Concejal Municipal, Francisca Ninaja Paco, en su calidad de Secretaria del Directorio del Concejo Municipal de Achocalla, no obstante existir orden judicial, le negó la francatura de fotocopias legalizadas de cierta documental; lo cual a su criterio vulnera su derecho de petición; en ese sentido, resulta oportuno señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido sub-reglas sobre el derecho de petición; al señalar que este derecho: (...) “se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma; en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho” (0025/2005-R, de 10 de enero); correspondiéndole al recurrente, demostrar los siguientes hechos: ”(...) a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión (...)” ( SC 310/2004-R, de 10 de marzo); en cuanto a este último punto, implica que para invocar como vulnerado el derecho de petición, previamente se debe agotar los medios y recursos tendientes a lograr una respuesta.