AUTO CONSTITUCIONAL 150/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 150/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

previamente a interponer el presente recurso de amparo constitucional, debió acudir ante la autoridad que emitió la orden judicial, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto

En el presente caso el recurrente ha indicado que su solicitud fue negada pese a existir orden judicial, sin embargo previamente a interponer el presente recurso de amparo constitucional, debió acudir ante la autoridad que emitió la orden judicial, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto, quien es competente para hacer cumplir su determinación u orden judicial, inclusive en aplicación del art. 184 del Código de procedimiento civil que establecen las multas compulsivas y progresivas en caso de incumplimiento a un mandato judicial; en ese sentido este Tribunal a través de la SC 0987/2005-R, a momento de resolver un caso similar, estableció que: “ con relación al derecho de petición, abrió la jurisdicción ordinaria para solicitar orden judicial, pero no la agotó sino que la abandonó, pudiendo haber concluido el trámite y exigir que el órgano jurisdiccional haga cumplir su Resolución” .

En consecuencia, al no haber procedido de esa manera, es decir al no haber acudido previamente ante la referida autoridad judicial, la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC; por lo que resulta innecesario ingresar a otro tipo de consideraciones de orden legal o procesal, al ser manifiesta dicha causal de inactivación del presente recurso de amparo constitucional.