AUTO CONSTITUCIONAL 154/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

I.-

         La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

A mayor abundamiento, la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional puntualiza lo siguiente: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”. (SC 199/2005-R de 9 de marzo).

         En el caso que se examina, se evidencia que a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, el recurrente incumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto por una parte no expuso con precisión los antecedentes que originaron la conformación del Tribunal Arbitral que cuestiona, de manera que no existe claridad en la exposición de los hechos que le sirvieron de fundamento; por otro lado, tampoco precisa los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, puesto que se constata que el argumento principal de la demanda radica en el hecho de que los fallos pronunciados por el Tribunal Arbitral son nulos de pleno derecho por cuanto el árbitro José Rómulo Asbún Guzmán actuó con absoluta falta de competencia al no haberse excusado pese a ser socio de una empresa que tiene relación contractual con el FPS, que es la entidad demandada en el proceso arbitral; al respecto la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la falta de competencia de una autoridad no se puede invocar a través del amparo constitucional, existiendo para ello un recurso específico.