AUTO CONSTITUCIONAL 154/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

En el memorial presentado el 21 de octubre de 2005 (fs. 181 a 184 vta.), el recurrente señala que, dentro del proceso arbitral, el FPS solicitó por nota de 7 de diciembre de 2004 y en audiencia de 11 de enero de 2005, que el Árbitro José Rómulo Asbún Guzmán se aparte del conocimiento de la causa por incompetencia arbitral, pero no obtuvo resultado positivo alguno.

Indica que se designó como árbitro a José Rómulo Asbún Guzmán el 3 de septiembre de 2004 a convocatoria del Centro de Conciliación y Arbitraje de 30 de agosto de 2004, convocatoria en la que se realizó una suscinta descripción de la entidad demandada, en este caso el FPS; sin embargo, infringiendo el numeral 2 del art. 10; numeral 8 del art. 27 y numeral 2 del art. 29 del Reglamento de Arbitraje del CAC-SIB-La Paz, así como el numeral 2 del art. 14; el parágrafo II del art. 15 y parágrafos I y II del art. 25 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), José Rómulo Asbún Guzmán aceptó esa designación no obstante ser socio de la Empresa Constructora BRASIL S.R.L., que mantiene relación contractual con el FPS desde el año 1993, conforme se evidencia de la relación de obras que ejecuta aquella Empresa.

Señala, que de esos hechos se infiere que José Rómulo Asbún Guzmán faltó a su obligación de informar sobre dicha incompatibilidad de funciones y proceder a su consiguiente excusa, viciando de nulidad sus actuaciones, y es más continuó ejerciendo funciones arbitrales pese a tener conocimiento pleno de dicha anomalía -ser árbitro y a la vez socio de la empresa BRASIL-.

Reitera, que el fallo pronunciado por el indicado Tribunal Arbitral, así como la ejecutoria del mismo, resultan nulos de pleno derecho, por cuanto se han permitido actos contrarios  a normas expresas y prohibitivas; agrega que la SC 338/2001-R, ha señalado que los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional, están viciados de nulidad y no pueden surtir efectos.

Concluye, señalando que el árbitro José Rómulo Asbún Guzmán ha incurrido en las sanciones previstas en el art. 31 de la CPE, puesto que su omisión al presentar su excusa, ha colocado en situación de ventaja al indicado árbitro con relación al FPS, provocando una situación de indefensión para esa Entidad con grave daño económico y obstruyendo el debido proceso.