AUTO CONSTITUCIONAL 159/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
Fragmento 7
Por su parte, el art. 96 inc. 3) de la LTC establece como causal de improcedencia in limine en aplicación del principio de subsidiariedad, "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso"; en el presente caso, el recurrente acusa de ilegal el Auto de remate de 12 de octubre de 2005, cursante a fs. 42 vta. de obrados; empero, de la revisión del expediente y de la redacción de la demanda, se constata que el recurrente, pese a tener un medio expedito a su alcance que es el recurso de apelación, no ejercitó dicho medio impugnativo; situación que determina la improcedencia in limine del recurso, tal cual establece la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, el art. 96 inc. 3) de la LTC, y la sub-regla 1. a) establecida en la SC 1337/2005-R, de 15 de septiembre, que señaló que no procede el recurso de amparo por incumplir la subsidiariedad cuando: “en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”.