AUTO CONSTITUCIONAL 159/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, señala que dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Sur en Liquidación contra Pedro Sueldo y Fátima Levin de Sueldo, el Juez recurrido mediante providencia de 14 de marzo de 2001, dispuso mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los demandados; empero, procedió al embargo del lote 14, manzano 12, zona “Los Tocos” con una extensión superficial de 720 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales el 11 de noviembre de 1982, registrado a nombre de su mandante y/o de los ejecutados, procediéndose luego a la anotación preventiva del mismo, por lo que instauró proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y nulidad de transferencia en contra de los ejecutados, declarándose nula la escritura de transferencia a nombre de los supuestos propietarios, recayendo el embargo y la anotación preventiva sobre un derecho de propiedad extinguido judicialmente; sin embargo, -indica- que el Juez recurrido lejos de excluir del remate el lote de terreno de propiedad de su poderconferente, dictó un tercer Auto de remate el 12 de octubre de 2005, actuación procesal que amenaza con suprimir y restringir el derecho a la propiedad de su mandante, por lo que interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.