AUTO CONSTITUCIONAL 159/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 159/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 53 a 57, el recurrente en representación de su mandante, señala que dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Sur en Liquidación contra Pedro Sueldo y Fátima Levín de Sueldo, el Juez recurrido mediante providencia de 14 de marzo de 2001, dispuso mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los demandados, procediéndose al embargo del lote 14, manzano 12, zona “Los Tocos” con una extensión superficial de 720 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales el 11 de noviembre de 1982, procediendo luego a la anotación preventiva del mismo. Agrega que por Testimonio franqueado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, con Registro en Derechos Reales de 23 de abril de 2004, se evidencia que instauró proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y nulidad de transferencia en contra de los ejecutados, declarándose nula la escritura de transferencia a nombre de los supuestos propietarios Pedro Sueldo y Fátima Levin de Sueldo, por lo que el derecho propietario de éstos se habría extinguido, quedando cancelado en virtud de la Sentencia firme de acuerdo al art. 1558 numeral 3 del Código civil (CC), circunstancia por la cual el recurrente, sostiene que el embargo y la anotación preventiva recayeron sobre un derecho de propiedad extinguido judicialmente, siendo nulo cualquier acto judicial o gravamen, por consiguiente debió excluirse del remate el lote de terreno de propiedad de su poderconferente.

Asimismo, indica que el Juez recurrido por Auto 543/2005, de 13 de julio, dispuso el remate del referido inmueble, pero con la partida de Derechos Reales cancelada judicialmente, dictando  -ante la ausencia de postores- un tercer Auto de remate el 12 de octubre de 2005, que ahora impugna de ilegal, por amenazar de suprimir y restringir su derecho a la propiedad privada de su mandante, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo que se declare procedente y se ordene que el Juez recurrido deje sin efecto el auto de 12 de octubre de 2005.