AUTO CONSTITUCIONAL 164/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 164/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 8

         En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión de obrados se constata que el recurrente, no cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de amparo, mediante decreto de 17 de noviembre de 2005, cual era su obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, de acuerdo a lo establecido por el art. 97. V de la LTC, toda vez que no presentó la supuesta apelación a la que hace referencia en su demanda, ni el respectivo resultado de dicho recurso con la respectiva notificación, limitándose a presentar la Resolución de primera instancia 45/2005 de 23 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, consiguientemente corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 98 de la LTC, debido a que no subsanó dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, el requisito de forma estipulado por el art. 97. V de la LTC, por lo que corresponde el rechazo del recurso.