AUTO CONSTITUCIONAL 164/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 164/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

I.-

         La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los  requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional, la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha indicado que: “(…) el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.

Por otra parte, es pertinente recordar al Tribunal de amparo, que los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, constituyen requisitos de contenido y ante la ausencia de los mismos debe rechazarse directamente el recurso; no obstante, en el presente caso, la Comisión de Admisión ha constatado que el único requisito omitido, es el de forma relativo a la presentación de prueba -que el recurrente no subsanó en el plazo legal concedido-, circunstancia que motiva el rechazo del recurso como se explicó precedentemente.