AUTO CONSTITUCIONAL 171/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 7

          En cuanto a la supuesta falta de personería del recurrente, que además es un requisito de forma y no contenido -que debió motivar la concesión del plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación-, de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que el recurrente Juan Carlos Crespo Infante tiene personería, dado que actúa en calidad de agraviado, y si bien en el proceso penal de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional, ingresó como apoderado del querellante, Luis Lazarte Melgarejo, posteriormente de manera independiente se apersonó como actor civil, tal cual se establece a fs. 2 vta. en la copia de la Sentencia de 30 de mayo de 2003, que en lo pertinente señala: “Que, por memorial de  fecha 5 de mayo de 1999, Juan Carlos Crespo Infante adjuntando prueba preconstituida de fs. 260 a 263 de obrados, se constituye en actor civil, indicando que Luis Melgarejo le dio en transferencia el lote de terreno motivo de la querella, en fecha 22 de abril de 1998, y que no pudo registrar la minuta en las oficinas de Derechos Reales al haber estado en inmueble ya registrado a nombre de Gonzalo Ruiz, representante de “SOPROSA”, que su poder-conferente sin consultarlo ni explicación alguna presentó la revocatoria de los poderes; admitiéndose el apersonamiento del actor civil por providencia dictada en fecha 13 de marzo de 1999 en aplicación de los arts. 13 y 57 del Código de procedimiento penal”; asimismo la SC 002/2001-R, de 5 de enero, que si bien resuelve otra problemática donde intervino el recurrente, en igual calidad, en lo relativo a la revocatoria de los poderes, se concluyó que: “… si el querellante revocó los poderes al recurrente en dicha calidad y desistió de su acción, sólo causó efectos en cuanto a la acción civil que le podía haber correspondido; empero, no respecto a la acción penal y por ende tampoco con relación al actor civil” (sic a fs. 33, el resaltado es nuestro).