AUTO CONSTITUCIONAL 171/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2005, cursante de fs. 35 a 42 vta., el recurrente señala que el 29 de septiembre de 1998, inició querella en contra de la empresa SOPROSA S.A., representado por Gonzalo Ruiz Martínez, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, falsificación de sellos de papel sellado y otros, dictándose sentencia condenatoria el 30 de mayo del 2003, en contra del co-procesado Cesar Octavio Cladera Cabrera y sentencia declarativa de inocencia a favor de Gonzalo Ruiz Martínez, apelada la misma el 2 de junio de 2003; en ese estado Gonzalo Ruiz Martínez, el 8 de noviembre de 2004, solicitó extinción de la acción penal, obteniendo el Auto de 21 de abril de 2005, por el que las autoridades recurridas declararon extinguida la acción penal, disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados, situación que acarrea una serie de actos ilegales y omisiones indebidas; pues con carácter previo no se llevo a cabo el sorteo, no se cumplió lo establecido en la SC 101/2004 y su Auto complementario 0079/2004- ECA, pese a su vinculatoriedad, como tampoco se valoró objetivamente la prueba, no obstante de que oportunamente hizo notar que si el proceso no concluyó dentro del plazo  establecido por ley fue debido al accionar dilatorio de los co-procesados, quienes interpusieron recursos dilatorios y con frecuencia no asistían a las audiencias señaladas; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional por haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pidiendo la anulación del Auto de 21 de abril de 2005.