AUTO CONSTITUCIONAL 171/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
A mayor abundamiento, la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional puntualiza lo siguiente: “… él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”. (SC 199/2005-R de 9 de marzo). A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
Asimismo, ha cumplido los otros requisitos de admisibilidad, como ser la identificación del nombre y domicilio de la parte recurrida y del tercero interesado, como también existe una relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, y la supuesta vulneración de derechos fundamentales, y su petitorio es claro, dado que solicita se deje sin efecto el Auto de 21 de abril de 2005 y se dicte uno nuevo. En lo que respecta a la prueba, el recurrente ha adjuntado copias de las piezas pertinentes, no obstante solicita la remisión del expediente original, al respecto cabe señalar que el art. 45 de la LTC, establece la posibilidad de solicitar fotocopias legalizadas de la documental que considere pertinente, a criterio del Tribunal de amparo o del Tribunal Constitucional en su caso.
Por otra parte, el recurrente ha cumplido los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez del amparo, toda vez que contra la resolución impugnada no existe recurso alguno, y además se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia para la interpretación del recurso de amparo constitucional.