AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 27 de abril de 2006 (fs. 61 a 64 vta.), Dory Elena Jiménez Prudencio refiere lo siguiente: el Banco Santa Cruz S.A., inició demanda coactiva civil el 26 de septiembre de 2000 contra la Empresa Cablebol S.A. y los garantes Dory, Jaime, Christian, Bruce y David todos Jiménez y Ángela Pereira, la misma que radicó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, proceso que a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia y radicado nuevamente en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; por Auto de 17 de agosto de 2004 el Juez Sexto de Partido en lo Civil se excusó de conocer el referido proceso; por decreto de 31 de agosto de 2004 el Juez Séptimo de Partido en lo Civil radicó el proceso en su Despacho, sin observar ni elevar en consulta la excusa del Juez Sexto de Partido en lo Civil; por Auto de 8 de enero de 2005 el Juez Séptimo de Partido en lo Civil se excusó de conocer el proceso en cuestión; por decreto de 26 de abril de 2005 la causa radicó ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Punata; por Auto de 13 de junio de 2005 la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Punata devolvió el proceso al Juzgado de Partido Segundo de Familia de Cochabamba; por Auto de 17 de junio de 2005 el Juez Segundo de Partido de Familia se excusó de conocer la causa, pasando el expediente al Juzgado Cuarto de Partido de Familia, quién por Auto de 20 de junio de 2005 suscitó conflicto de competencias; la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba por Auto de 29 de junio de 2005 argumentó que la causa debía regresar al Juzgado de Origen; por decreto de 7 de septiembre de 2006 el Juez de Partido Sexto en lo Civil radicó la presente causa en su Despacho; por memorial de 9 de septiembre de 2005 su persona planteó declinatoria de competencia y nulidad de decreto de radicatoria y, por otra parte, Jaime Jiménez Prudencio por memorial de 15 de marzo de 2006 planteó declinatoria; el Juez Sexto de Partido en lo Civil por Auto de 20 de marzo de 2006 rechazó la declinatoria de competencia y nulidad de decreto de radicatoria presentado por su parte y, mediante decreto de la misma fecha  dispuso estarse al mismo respecto a la declinatoria presentada por el apoderado Jaime Jiménez Prudencio; por memorial de 31 de marzo de 2006 su persona presentó recurso de apelación en contra del Auto de 20 de marzo de 2006; por Auto de 28 de marzo de 2006 el Juez Sexto de Partido en lo Civil rechazó la petición de resolución expresa al memorial presentado por el apoderado Jaime Jiménez Prudencio, señalando además para el lunes 3 de abril de 2006 audiencia para la unificación de representación; por Auto de 3 de abril de 2006 procedió a unificar la representación de todos los demandados en la persona de Mario Jaime Jiménez Prudencio, sin tomar en cuenta la existencia de la unificación de representación promovida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil.