AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

II.5.

II.5.   En el caso que nos ocupa, la recurrente impugna el Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2006 así como el Auto de 3 de abril de 2006 que dispone se corra en traslado con la apelación del citado Auto de 28 de marzo de 2006 interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier en representación de Jaime Jiménez Prudencio, con el argumento de que el Juez recurrido usurpó la competencia del Juez Cuarto de Partido de Familia, por cuanto si bien tenía competencia la perdió definitivamente al haber formulado excusa la misma que no fue observada o elevada en consulta  por los Jueces que radicaron y tramitaron la causa; extremo que debe ser impugnado a través de los recursos ordinarios que la Ley prevé, como es el caso de la apelación formulada tanto por Jaime Jiménez Prudencio como por la propia recurrente, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, la actora tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.