I.2.
I.2. Mediante AC 209/2006-CA, de 28 de abril (fs. 140 a 146), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso directo de nulidad con el argumento de que no se han observado los requisitos de procedencia y de admisibilidad, lo cual implica carencia de fundamento jurídico-constitucional.
