AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-CA

Fecha: 16-May-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 10 de mayo de 2006, el demandante interpone recurso de reposición contra el citado AC 209/2006-CA, de 28 de abril,  manifestando que no existe confusión entre el recurso directo de nulidad y el recurso de amparo constitucional, como pretende encontrar la Comisión de Admisión, porque los argumentos y fundamentos del recurso intentado no tocan al debido proceso y sus reglas, sino que denuncia la actuación “no jurisdiccional de los tribunales tanto de alzada como de casación”.

Agrega que al responder las interrogantes respecto a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales, se tiene que tocar necesariamente el debido proceso, por cuanto dicha jurisdicción con presupuestos que ingresan inexorablemente en todo proceso, porque están referidos a la actividad judicial de los órganos jurisdiccionales, lo que no significa confundir a los medios de protección de cada uno de ellos.

Continúa alegando que  si esos mecanismos ordinarios o propios y comunes, como la reposición, apelación, casación o la propia nulidad incidental resultan fallidos, queda el mecanismo constitucional o recurso directo de nulidad, pues de no razonar en este sentido, no tendría razón de ser, debiendo ser subsumido en el recurso de amparo bajo el único argumento del debido proceso.

Concluye señalando que de su parte el recurso directo de nulidad ha sido bien entendido, y no se lo confunde con el amparo constitucional, porque no se busca la reparación de las reglas que hacen al debido proceso, sino la protección y defensa de los presupuestos que se conocen como jurisdicción y competencia, y en el presente caso, no se denuncian lesiones al debido proceso, sino que se pide que se ejercite control de constitucionalidad declarando la nulidad de las resoluciones de las autoridades que incurrieron en exceso de poder y que ejercitaron competencia que no les confiere la ley.