I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del sumario informativo instaurado por la UAGRM contra Robert Fernando Ribera Camacho, éste “promueve a instancia de parte recurso indirecto de inconstitucionalidad” (sic) señalando que el 11 de marzo de 2003, el Consejo Universitario de la UAGRM dictó la Resolución 007/2003, constituyendo la Comisión ad-hoc para investigar las denuncias públicas contra funcionarios y docentes de esa Universidad por supuestas irregularidades, otorgando el plazo de treinta días para que se expida el informe final, lapso en el que se presentaron una serie de denuncias contra su persona por supuestos hechos indebidos realizados durante la gestión 1999-2002 como Director Universitario de Extensión, y el 30 de mayo de 2003, dicha Comisión emitió el informe 010/03, el mismo que fue retirado el 4 de junio de ese año con el argumento de que la Comisión Jurídica y Económica del Consejo Universitario no se había pronunciado al respecto, reconociendo que carecía de competencia para imponer sanciones.
Manifiesta que luego de más de dos años de archivado el caso, el Presidente del Consejo Universitario puso en consideración el citado informe de 30 de mayo de 2003, pese a que el mismo fue retirado por sus miembros, dictándose la Resolución 042/2005, de 18 de agosto, resolviendo conformar la Comisión Sumariante para conocer y resolver las irregularidades denunciadas, otorgando un plazo de treinta días para que se presente el respectivo informe, lo que no ocurrió, aunque en la sesión realizada el 22 de septiembre de 2005, se dio lectura al memorial presentado por parte suya respecto a la prescripción y pérdida de competencia del Consejo para juzgarle, decidiéndose remitir ese memorial a la Comisión Sumariante para su consideración, pero al mismo tiempo, por Resolución 059/2005, se reestructuró dicha Comisión, otorgando otros treinta días para que eleve su informe, no obstante que el 29 de agosto esa Comisión había dictado auto de apertura de sumario.
Indica que, por lo expuesto, promueve a instancia de parte el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las RR 07/2003, de 11 de marzo; 042/2005, de 18 de agosto y 059/2005, de 22 de septiembre, así como del art. 29 del Reglamento de Debates del Ilustre Consejo Universitario, aprobado mediante Resolución ICU 013/89, de 15 de marzo.
Anota que las Resoluciones impugnadas son violatorias del art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como garantía que “nadie puede ser juzgado por Comisiones Especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa”, y en su caso, con la designación de una Comisión ad - hoc y posterior designación de una Comisión Sumariante para someterle a un proceso administrativo, se ha violado el derecho a ser juzgado por un Juez natural y anterior al hecho ocurrido, que es la Comisión Jurídica institucional del Consejo Universitario, la que ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como el órgano competente para levantar sumarios informativos.
Por otro lado, sostiene que el art. 29 del Reglamento de Debates del Ilustre Consejo Universitario, aprobado mediante Resolución 013/89, de 15 de marzo, es inconstitucional por ser contrario al art. 19 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, ya que mientras el precepto impugnado exige simple mayoría de votos para decidir temas de discusión, el mencionado art. 19 establece que las resoluciones se adoptará por mayoría absoluta; por consiguiente, esta contradicción viola el principio de las garantías establecido por el art. 6 de la CPE, así como el art. 228 de la misma Ley Fundamental, que establece la primacía de la Constitución y las Leyes respecto a cualquier otra resolución de menor rango. Como el Reglamento de Debates que rige todas las sesiones del Consejo Universitario será aplicado indefectiblemente cuando se debata su caso, así también las Resoluciones hoy impugnadas se aplicarán en el proceso administrativo que se le sigue.
