AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-CA

Fecha: 16-May-2006

II.2.2.

II.2.2.  En el caso de autos, consta que dentro del proceso interno coactivo seguido contra Robert Fernando Ribera Camacho, éste “promovió” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las RR 07/2003, de 11 de marzo; 042/2005, de 18 de agosto y 059/2005, de 22 de septiembre, así como del art. 29 del Reglamento de Debates del Consejo Universitario, aprobado mediante Resolución ICU 013/89, de 15 de marzo, señalándose como normas constitucionales infringidas los arts. 14 y 228 de la CPE, puesto que considera que se vulnera el principio del Juez natural, así como la primacía de la Constitución y las leyes de la República en relación a cualquier otra resolución de menor rango.

Sin embargo, la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la LTC con relación al art. 120.1ª de la CPE, por cuanto se demanda la inconstitucionalidad, entre otras, de  las RR 042/2005, de 18 de agosto y 059/2005, de 22 de septiembre, por las cuales el Consejo Universitario de la UAGRM dispuso que se conforme una Comisión Sumariante con el objeto de que inicie sumario informativo contra el hoy incidentista,; consecuentemente, es evidente que dichas Resoluciones no tienen carácter normativo de alcance general, por lo que no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC.